
Notas de trabajo (estado y trazabilidad)
Anexo H. El glosario
Primera versión: 7 de octubre de 2026 · Última revisión: 13 de octubre de 2026 · Cambios anotados en el capítulo: 11 · Citas leídas en su fuente: 28
Índice
- H.0 Propósito
- H.1 La obra y sus partes
- H.2 La persona
- H.3 Lo que se audita
- H.4 El orden de las leyes
- H.5 La vara y el método
- H.6 El dinero, el tiempo y la carga
- H.7 El dictamen
- H.8 La salida
- H.9 Lo que solo va como lectura del autor
- H.10 Las máximas latinas
- Derecho natural y equidad
- Debido proceso y protección de la persona
- Actos propios, consentimiento y buena fe
- Interpretación, prueba y procedimiento
- Origen y prioridad del derecho
- Índice alfabético
- Límite honesto de la prueba
- Dónde se oye la defensa del Estado
- Para recordar
En pocas palabras:
- Este anexo reúne las palabras que la obra usa con un sentido preciso, cada una con su definición y el apartado donde se explica: una palabra para cada cosa, y una cosa para cada palabra.
- Va por bloques, en el orden de la obra; al final, un índice alfabético lleva a cada palabra.
- Lo que solo va como lectura del autor está en su propio bloque, con esa etiqueta.
- Cierra con las máximas latinas que la tradición jurídica dejó escritas, cada una con su traducción y su fuente. Ninguna anula una ley con solo citarla.
H.0 Propósito
La idea: cada palabra de la obra significa siempre lo mismo, y aquí está dicha una sola vez, con el apartado donde se explica.
Las palabras que la obra usa con un sentido preciso se definen una sola vez, para que signifiquen lo mismo en todos los capítulos. Cada definición es breve y remite al apartado donde la palabra se explica con sus pruebas: allí está el dato completo. Y si una expresión compuesta no se entiende a la primera, la obra usa la palabra llana: lo probado es verdad, y lo que no es así es falso, o mentira (0.4).
[glosario único, secciones 0 y 1 a 9; 00.0-10.1]
H.1 La obra y sus partes
La idea: los nombres de la obra y de sus partes, cada uno para una sola cosa.
- Apocalipsis del Sistema. El nombre de la obra, con el subtítulo «La disolución del velo del Estado y el retorno a la fuente». «Apocalipsis» viene del griego apokálypsis, «revelación»: la obra descubre cómo funciona el sistema, que está a la vista de todos pero escondido en su complejidad. No anuncia el fin del mundo. Se explica en 0.2.
- La obra. «Apocalipsis del Sistema» entero.
- La Biblioteca. El archivo de las 40 piezas (el Pórtico incluido), con la auditoría completa y todas las fuentes. La edición sale de ella y remite a ella.
- La edición de lectura. Este texto, escrito para leerse de seguido. Se lee por tres puertas, con dos escalones cada una: lo que concluye, lo que lo sostiene y lo que lo confirma (0.3).
- El mapa del árbol. La segunda puerta de entrada de la obra: un solo árbol con líneas, con la forma del árbol de la vida; la raíz es lo que se recibe y converge, el tronco lo que sigue de ella, las ramas la costumbre y la ley escrita, los frutos lo que da; las tres columnas son el dial (el defecto, la medida justa, el exceso) y lo creado es una capa sobre el mismo árbol, con su raíz, la presunción, aparte. Cada círculo dice en qué apartado está, su fuente y su nivel. Se explica en 0.6.
- El Registro. Solo el archivo público de los frutos (H.8).
- Pieza. Cada documento de la Biblioteca, con su código (por ejemplo, 12.00).
- Capítulo, apartado y prueba. Las partes de la edición. Se numeran por niveles, y el punto separa niveles, no es decimal: después de 4.3.9 viene 4.3.10. Se explica en 0.3.
- El autor. Quien firma la obra. Cómo se hizo, con qué herramientas y con qué reglas, para quien quiera repetirla en otro país, está en el anexo G.
[glosario único 1.1 a 1.4]
H.2 La persona
La idea: la persona va antes que el Estado, y trae sus derechos al nacer.
- La persona. El ser humano, con los derechos que tiene antes que el Estado. Se explica en 2.1.
- El ciudadano. La persona en su relación con el Estado: paga, pide y recibe una respuesta o el silencio.
- Soberano. Solo en su sentido político, con una excepción: «soberanos somos todos».
- El derecho de nacimiento (en singular). Lo que cada persona trae al nacer: su dignidad y su soberanía sobre sí misma, porque lleva la imagen de su Creador. Es la raíz. Se explica en 2.2.
- Los derechos que preceden al Estado, o derechos inalienables (en plural). Los derechos concretos que salen de esa raíz, y que ninguna ley concede ni puede quitar: la ley los reconoce, no los crea. Se explica en 2.2.
- «Soberanos somos todos». Cada persona es dueña de sí misma, porque lleva en sí la imagen de su Creador, y nadie lo es por naturaleza de otra. Por eso la soberanía reside en el pueblo, en todos. No exime de la ley ni da autoridad frente a nadie: cada uno responde de sus actos. Se explica en 2.3.
[glosario único 2.1 a 2.3]
H.3 Lo que se audita
La idea: qué se audita, y con qué palabras se nombra lo que se da por cierto sin serlo.
- El Estado. La organización política y jurídica (las Cortes, el Gobierno, las Administraciones y los tribunales) con sus normas. Se audita institución por institución.
- El sistema. El Estado tal como funciona hoy, junto con su dinero sin respaldo material y su deuda. Es lo que mide el dictamen. Cuando la obra habla de su cierre, se refiere a esta forma de gobierno, no a la comunidad, ni al orden, ni a la ley.
- El Leviatán. La imagen de Hobbes para el Estado. Solo se usa al hablar de Hobbes (6.1).
- El ente sin cuerpo. La institución que actúa como si fuera una persona, sin un cuerpo ni una conciencia que respondan por ella. Es un hecho jurídico: la persona jurídica y la personalidad del Estado son ficciones que el derecho reconoce. Frente a él, la obra pide responsabilidad individual: no se combate con fuerza, se disuelve con conocimiento. Se explica en 2.1.
- El mal sin cuerpo. El mal que las tradiciones describen sin cuerpo propio: el adversario, Mara, Iblis o Legión. Se explica en 4.1. Pasar de uno al otro, la institución que obra como el mal sin cuerpo, es una analogía, y va siempre como lectura del autor.
- La presunción. Dar algo por cierto sin que se haya probado. Como en la ley, necesita un hecho de partida admitido o probado; cuando no consta, la obra lo señala y pregunta por él. Se explica en 0.4 y en 5.2. Lo que sostiene una presunción, si nace de la verdad, es su piedra: una prueba, una ley superior o un consentimiento dado; la piedra que sostiene toda la obra se explica en 5.4.
- La maniobra camuflada. Cuando un nombre oficial o una creencia extendida sugieren una cosa, y la norma o el dato dicen otra. Describirla no exige suponer intención; la intención, cuando se señala, va como lectura del autor. La presunción es lo que se da por cierto; la maniobra camuflada, el nombre o la creencia que lo hacen pasar por cierto. Se explica en 5.1.
- Verdad, presunción, falso y mentira. La escala de la obra: verdad es lo probado; presunción, lo que se da por cierto sin probarlo; falso, lo que se demuestra que no es así; y mentira, lo falso dicho a sabiendas. Se explica en 0.4.
- La ficción jurídica. Lo que el derecho trata como si fuera real, sabiendo que no es un hecho literal, como la persona jurídica o la personalidad del Estado. Se explica en 5.3.
- La mentira y el orden. En tradiciones sin contacto documentado entre sí, el mal sin cuerpo se reconoce por la mentira, y la mentira va contra el orden verdadero. Se explica en 4.4.
[glosario único 3.1 a 3.6; 00.0-10.6 y 10.9]
H.4 El orden de las leyes
La idea: hay cuatro leyes, y su orden real es el inverso del que da el Estado.
- El orden de las leyes. La jerarquía real: primero, la ley de Dios; después, la ley natural; por debajo, la costumbre; y por último, la ley escrita, legítima mientras no contradiga a las anteriores. Se explica en 1.1.
- El orden oficial, también el orden puesto por el hombre o el orden invertido. El del Estado, que pone la ley la primera, la costumbre después y los principios generales del derecho al final. Es el orden inverso. Se explica en 1.7 y en 1.8.
- La ley de Dios. La que gobierna lo creado y la que las tradiciones guardaron en sus libros sagrados, sea cual sea el nombre que cada pueblo dé a Dios. Reúne lo que Tomás de Aquino llama ley eterna y ley divina. Se explica en 1.2.
- Discernir lo que se presenta como Dios. Los textos de tradiciones sin contacto documentado entre sí avisan de que no todo lo que se llama «dios» es el Creador, y dan la señal para distinguirlo: el verdadero sirve y rechaza la adoración; el que suplanta, la reclama. Se explica en 1.3 y en 4.3.
- La ley natural. Lo que cualquier persona puede reconocer como bueno o malo con la razón, sin que nadie se lo enseñe; lo que coincide entre tradiciones sin contacto documentado entre sí. Se explica en 1.4.
- El orden natural. El orden de las cosas que expresa la ley natural.
- La costumbre. La norma que nace del uso repetido de una comunidad, con conciencia de que obliga, sin que la escriba un legislador. El Código Civil común la pone detrás de la ley, y Navarra, delante. Se explica en 1.5.
- La ley escrita, o la ley humana. La que escribe un legislador humano; Aquino la llama «derecho positivo». Se juzga por a quién sirve: si sirve a lo de arriba (desarrolla la ley natural y se dirige al bien común), es ley; si sirve a quien la escribe, es «corrupción de la ley». Lo que pone por escrito la ley de Dios o la natural no es «ley escrita» en este sentido. Se explica en 1.1 y en 1.6.
- La corrupción de la ley. Así llama Tomás de Aquino a la ley humana que se aparta de la natural. Se explica en 1.1.
- Las dos jurisdicciones. La de la verdad, que es la conciencia de cada persona y la opinión pública, donde la ley superior prevalece; y la del Estado, que son sus tribunales y su fuerza, donde solo se aplica su derecho, y la ley superior entra por las puertas que ese derecho reconoce. El dictamen de esta obra no exime a nadie de sus obligaciones vigentes. Se explica en 1.8.
- La autoridad original. La de la ley de Dios y la ley natural: nadie las dictó para su provecho, se reconocen porque convergen y pasan la vara, y no se dan, se reciben. Son las únicas que pueden poner el centro con el que se mide (anexo J). Se explica en 1.9.
- La autoridad derivada. La de la costumbre y la ley escrita: la ponen las personas a partir de los hechos y vale mientras sirve al bien común y no se aparta de las de arriba. Se pierde por el conflicto de interés, por salirse del bien común y por apartarse de lo superior. Obliga mientras no se declare injusta por la vía que el derecho da. Se explica en 1.9.
- Nombrar las cosas por su nombre. Desde el capítulo que explica el orden de las leyes, la obra nombra cada cosa por su lugar en la jerarquía real, y no por el nombre que le da el orden oficial. Se explica en 1.8.
[glosario único 4.1 a 4.8 y 5.4.1; 00.0-10.3 y 10.4]
H.5 La vara y el método
La idea: con qué mide la obra, cuándo da algo por sólido y cómo separa lo probado de lo que es lectura.
- La vara. Mide en dos pasos. Primero, si los hechos son ciertos, con su fuente. Después, sus frutos: si dañan al prójimo, si hay reciprocidad, si hubo consentimiento y si hay beneficio mutuo. Cualquiera puede aplicarla sin ser jurista. De dónde nace un acto (amor, egoísmo o ignorancia) queda como lectura. Se explica en 0.5.
- La fuente. El documento que sostiene un dato o una cita: cada uno lleva la suya, y se dice si se leyó en el original o en una fuente secundaria (0.3). En el derecho, de dónde nace una norma: el Código Civil pone primero la ley escrita, al revés del orden real (1.1). En el subtítulo, «La disolución del velo del Estado y el retorno a la fuente», es lo recibido, la ley de Dios y la ley natural: diez tradiciones cuentan que hay un camino de vuelta (3.7), y lo anda cada uno (J.1).
- La misma vara. Medir al Estado con la regla que él aplica a cualquier persona o empresa: también los poderes públicos están sujetos a la ley.
- Los frutos. Lo que una norma o una institución hace, medido con datos, frente a lo que dice. La fórmula de la obra es la cita literal: «Por sus frutos los conoceréis» (Mt 7:16)◦prueba ✔leída en su fuente · Mt 7:16Archivo leído: biblia_c1.html (ant\c1\biblia_c1.html) · contraste del archivo de pasajes: ✔Lugar: Mt 7:16Tal como está en la fuente: Por sus frutos los conoceréis. Se explica en 0.5.
- La convergencia. Una afirmación se tiene por sólida cuando aparece en tres o más fuentes independientes (tradiciones, épocas o disciplinas sin una línea de transmisión entre ellas), y solo después de haber buscado la fuente de peso que sostiene lo contrario. Es la imagen de una mesa: cada fuente independiente es una pata; la pata coja es la fuente que contradice; y la prueba de la pata sola consiste en quitar una pata y ver si la mesa sigue en pie. Se explica en 3.1.
- Las capas de cada texto. Los hechos, cada uno con su fuente; «Conclusión, lo que arrojan los datos», solo lo que esos hechos sostienen; «Lectura del autor», la interpretación del autor, siempre marcada; y el «Límite honesto de la prueba», lo que los datos no permiten afirmar. Se explica en 0.3.
- La evaluación por los frutos. El nombre que la obra da al uso de los diales sobre normas, instituciones y situaciones, nunca sobre personas. No es un método nuevo: es el segundo paso de la vara (0.5), los frutos, hecho visible, con la posición y la dirección a la vista. No sustituye al «cumple o incumple» de la auditoría (7.1). Se explica en el anexo J.
- El dial. La medida de una conducta entre dos vicios, uno por defecto, a la izquierda, y otro por exceso, a la derecha, con la virtud en el centro (el anexo del 4.3, con Aristóteles). El centro no lo pone quien mide: lo ponen la ley de Dios y la ley natural, y se escribe antes de mirar los datos. Se nombra por primera vez en el anexo del 4.3 y se explica en el anexo J.
- La ficha. Las tres medidas de cada cosa que se evalúa: dónde caen sus diales (por defecto o por exceso), cuánta verdad comprobada hay detrás (los niveles A, B y C, y qué parte sigue siendo presunción) y hacia dónde va (si se acerca al centro o se aleja). Se explica en el anexo J.
- La semilla que se recibe. La ley de Dios y la ley natural, vistas como la semilla de un árbol: no las puso ningún autor con interés y se reconocen porque convergen. Es la autoridad original, dicha con la imagen del árbol. Se explica en el anexo J.
- La semilla que se siembra. La costumbre y la ley escrita: las ponen las personas a partir de los hechos y valen por su unión con la que se recibe. El árbol se tuerce cuando la que se siembra se corta de la que se recibe o se pone por encima de ella. Es la autoridad derivada, dicha con la imagen del árbol. Se explica en el anexo J.
- Presunción (etiqueta). La etiqueta de lo que, en el anexo E, se menciona sin documento que lo avale: no es verdadero ni falso, está sin probar (0.4). Esta obra no admite presunciones y pide a quien las sostenga que aporte dónde nacen (E.0).
[glosario único 5.1 a 5.8]
H.6 El dinero, el tiempo y la carga
La idea: el dinero, el tiempo de vida que cuesta y lo que el Estado se lleva de él.
- El dinero sin respaldo material. El que no se puede cambiar por oro ni por ningún bien: vale por lo que la ley declara, su curso legal, y por la confianza que la gente tiene en él. Es la norma mundial desde 1971. Se explica en 8.1.
- El tiempo de vida cristalizado. El tiempo de una vida es el único bien que nadie puede devolver, y todo lo material (el sueldo, el ahorro o la casa) es tiempo de vida cristalizado. Es el eje de la obra. Se explica en 8.3.
- La carga. Lo que se lleva el Estado de lo que cuesta el trabajo de una persona. Se mide sobre el coste laboral (lo que paga quien contrata), en cinco capas de certeza decreciente: las cotizaciones y el IRPF; el IVA; los tributos municipales y especiales; la parte del Impuesto de Sociedades que recae sobre los salarios, que es una hipótesis; y la carga futura del déficit. Siempre con los tres perfiles (asalariado, autónomo y societario) y con los costes indirectos: gestores, asesores, abogados, notarios y registradores. Se explica en 8.4; el detalle, en el anexo B.
- El velo. La complejidad que esconde cómo funciona el sistema, aunque esté a la vista de todos. Es lo que el título promete disolver.
- El muro de opacidad. Los datos que el Estado no publica o hace difíciles de obtener. Se explica en 8.6.
[glosario único 6.1 a 6.4; 00.0-10.8]
H.7 El dictamen
La idea: la conclusión de la obra es un dictamen; el veredicto, si llega, es del jurado.
- El dictamen. La conclusión de la obra sobre el sistema: «opinión desfavorable». Usa el formato de un informe de auditoría y no tiene valor oficial. Se explica en el capítulo 9.
- El veredicto. Solo el que dé el jurado del juicio popular de la verdad. Se explica en 11.1.
- La quiebra camuflada. Conclusión, lo que arrojan los datos: con la vara que se aplica a cualquier persona o empresa, el sistema estaría en causa de disolución, y la ley que él mismo escribe lo excluye del concurso. Lectura del autor: eso es una quiebra camuflada; el camuflaje no es el secreto, sino la complejidad. Se explica en 9.1.
- La auctoritas. Del latín augere, «hacer crecer»: la autoridad que se gana haciendo crecer a quienes la sostienen. Se explica en 6.2.
[glosario único 7.1 a 7.3; 00.0-10.10]
H.8 La salida
La idea: la salida que propone la obra es la metamorfosis del Estado, por escrito y sin violencia, y el juicio popular de la verdad.
- La metamorfosis del Estado. No se reclama un Estado nuevo: la obra invita a que el Estado actual se alinee con el orden de las leyes y sirva al bien común, porque solo así recupera su legitimidad. El camino, en cuatro verbos: compensar, declarar, pedir con constancia escrita y deslindar. Se explica en 10.2.
- Disolver. No es destruir ni derribar: es auditar a fondo para separar lo que sirve de lo que daña.
- El cierre. El final de esta forma de gobierno, no de la comunidad, ni del orden, ni de la ley. Su puerta legal es la revisión total de la Constitución.
- Discernir, y la depuración sin venganza. Discernir es separar: el grano de la paja, caso a caso, con pruebas y derecho de defensa. La depuración sin venganza es ese mismo trabajo aplicado a las responsabilidades. Se explica en 10.3.
- La compensación. Lo que el sistema debe al ciudadano. No puede pagarse con más deuda contra el mismo ciudadano: sale de quien se ha enriquecido, probado caso a caso, con derecho de defensa y nunca por apellido ni por parentesco. Se explica en 10.6.
- La constancia. Dejar por escrito lo que se pide y lo que se responde, o el silencio. Quien deja constancia ya no puede ser ignorado sin que quede registrado. Se explica en 10.4.
- El Registro de los frutos, después el Registro. El archivo público que la obra propone: cada ciudadano dejará constancia de sus escritos al Estado y de la respuesta o el silencio, con un código para que cualquiera lo compruebe, y sus datos personales solo se publicarán si lo autoriza. Se explica en 10.8.
- La petición documentada, y la pregunta. El escrito con que se pide al Estado, y la pregunta que lo resume: «¿Me puede explicar qué es lo que le legitima para solicitarme esto?». Es el principio de legalidad dicho en llano. Se explica en 10.4.
- El deslinde. Pedir, con las dos partes presentes, que el límite entre lo que corresponde al Estado y lo que corresponde a la persona se vuelva a marcar donde debió estar. No es una acusación ni una demanda de derribo. Se explica en 10.7.
- El botiquín de escritos. Los modelos de escrito listos para rellenar, con sus artículos y plazos. Se explica en 10.5; los modelos, en el anexo D.
- El juicio popular de la verdad. Un tribunal de opinión, sin carácter oficial y sin fuerza legal: un jurado elegido por sorteo juzga al Estado institución por institución, y nunca a personas con nombre. Se explica en 11.1. Sus reglas (11.1): cada voto razonado por escrito y público; nadie juzga donde tiene interés, caso a caso; la institución juzgada también puede recusar; ningún examen de ideas. Su documentación es la obra entera, su prueba documental: lo que la humanidad guardó, las leyes del Estado y los datos de sus organismos, con su fuente (11.1).
- El pliego de cargos, y el cargo. La lista de acusaciones contra el Estado, institución por institución; y cada una de ellas. Se explica en 11.3.
- Las preguntas para el juicio, las preguntas para el relevo y el relevo. Las preguntas para el juicio van dirigidas a las instituciones, que serán invitadas a responderlas; cualquiera puede enviarlas ya por escrito. Las preguntas para el relevo son las que aún necesitan investigación. El relevo es la invitación a quien quiera continuar la obra con el mismo método: cada afirmación con su fuente, y la corrección en paz de cualquier error. Se explica en 11.5.
- La defensa del Estado, y la última palabra. La mejor defensa que podría dar el Estado, escrita en su propia jerga, frente a los contrapuntos de la obra, cargo por cargo; y la fórmula que cierra cada cargo: ahora, con sus propias reglas, el Estado tiene la palabra para defenderse en verdad. Se explica en 11.1.
- La brújula, y las preguntas de espejo. La puerta de dentro: tres preguntas que cada lector se hace a sí mismo, sobre cómo le hace sentir vivir en este árbol, cómo lo vive el otro y a qué da su consentimiento. Es una señal, no una prueba: se lee junto a los frutos. Se explica en 10.9.
[glosario único 8.1 a 8.14; 00.0-10.14 y 10.16]
H.9 Lo que solo va como lectura del autor
La idea: estas palabras no son datos: van siempre bajo «Lectura del autor».
- El padre de la mentira. Una sola fórmula, para el engaño: «esto apunta hacia el padre de la mentira (Jn 8:44)». Nunca como dato. Se explica en 4.4.
- Aprendiz y madurez. Aprendices lo somos todos, y nadie se declara maduro a sí mismo. La madurez se reconoce por los frutos, por discernir el bien del mal con la práctica (Heb 5:14). Todo es respetable mientras no dañe al hermano o a la hermana; se discierne ahora, caso a caso, y la siega no es nuestra. Se explica en 2.5.
- Cuando algo clama al cielo. Solo cuando un hecho verificado toca lo que clama al cielo (el pueblo oprimido; el extranjero, la viuda y el huérfano; el jornal del obrero), y nunca dicho de una persona o de un colectivo con nombre. Es un aviso, para rectificar y tomar conciencia; «último aviso», una sola vez, en el llamamiento final. Se explica en 11.6.
[glosario único 9.1 a 9.3]
H.10 Las máximas latinas
La idea: las máximas que la tradición jurídica dejó escritas, cada una con su traducción y su fuente; ninguna anula una ley con solo citarla.
Muchas nacieron en el derecho romano (el Digesto y el Código de Justiniano), otras en el derecho de la Iglesia (el Decreto de Graciano y el Liber Sextus) y en el derecho inglés, y hoy siguen en los diccionarios jurídicos, como el Diccionario panhispánico del español jurídico. Son costumbre jurídica escrita. Usarlas bien exige decir, en cada caso, en qué sentido se usan, con el mismo cuidado que cualquier ley escrita. Y ninguna anula una ley con solo citarla: su fuerza depende de que el derecho vigente la haya recogido (capítulo 1, «Límite honesto de la prueba»).
Siete ya están en 8.5 (n.º 12), con su fuente, y aquí solo se nombran: in dubio pro administrado, in dubio pro libertate, in dubio pro cive, permissum id esse intellegitur, quod non prohibetur, nemo iudex sine actore, nemo tenetur se ipsum accusare y vis est et tunc, quotiens quis id, quod deberi sibi putat, non per iudicem reposcit. Y lex iniusta non est lex («la ley injusta no es ley») está en 1.6.
Cuando una máxima, con esas palabras, no está en la fuente antigua, se dice dónde está su idea, con las palabras de esa fuente.
Derecho natural y equidad
- Salus populi suprema lex esto («que el bien del pueblo sea la ley suprema») [original: «Ollis salus populi suprema lex esto»] (Cicerón, De legibus III, 8)◦.
- Necessitas non habet legem («la necesidad no tiene ley, sino que ella misma se hace su ley») [original: «necessitas non habet legem, sed ipsa sibi facit legem»] (Decreto de Graciano)◦.
- Quod ad ius naturale attinet, omnes homines aequales sunt («en lo que atañe al derecho natural, todos los hombres son iguales») (Diccionario panhispánico del español jurídico; Ulpiano, Digesto 50, 17, 32)◦.
- Iure naturae aequum est neminem cum alterius detrimento et iniuria fieri locupletiorem («es justo por derecho natural que nadie se haga más rico con detrimento e injuria de otro») (Pomponio, Digesto 50, 17, 206)◦.
- Summum ius, summa iniuria («excesivo derecho, excesiva injusticia») (Diccionario panhispánico del español jurídico; Cicerón, De officiis I, 33)◦.
- Honeste vivere, alterum non laedere, suum cuique tribuere («vivir honestamente, no dañar a otro, dar a cada uno lo suyo»): los preceptos del derecho [original: «Iuris praecepta sunt haec: honeste vivere, alterum non laedere, suum cuique tribuere»] (Instituciones de Justiniano 1, 1, 3)◦.
- Ius est ars boni et aequi («el derecho es el arte de lo bueno y lo equitativo»), la definición de Celso con que se abre el Digesto (Digesto 1, 1, 1 pr.; Ulpiano cita a Celso)◦.
- Malum in se («malo en sí mismo»): lo que es malo por su propia naturaleza, frente a lo que solo es malo porque una ley lo prohíbe (malum prohibitum).
- Ex nihilo nihil fit («de la nada, nada proviene»). La idea es clásica, con otras palabras [original: «nil igitur fieri de nilo posse fatendumst»] (Lucrecio, De rerum natura I, 205)◦.
- Ubi est emolumentum, ibi onus («donde está el beneficio, allí debe estar la carga»). La idea está en el Digesto, con otras palabras: es conforme a la naturaleza que las ventajas de una cosa sean de quien carga con sus inconvenientes [original: «Secundum naturam est commoda cuiusque rei eum sequi, quem sequentur incommoda»] (Paulo, Digesto 50, 17, 10)◦.
Debido proceso y protección de la persona
- In dubio pro reo («en caso de duda, a favor del reo») (Diccionario panhispánico del español jurídico)◦. Con esas palabras no está en el Digesto; el diccionario la relaciona con Gayo: se debe favorecer más a los reos que a los actores [original: «favorabiliores rei potius quam actores habentur»] (Gayo, Digesto 50, 17, 125)◦.
- Nemo tenetur se detegere («nadie está obligado a descubrirse»), que el diccionario recoge junto a nemo tenetur se ipsum accusare (8.5, n.º 12) (Diccionario panhispánico del español jurídico; la traducción, de la edición)◦.
- Audi alteram partem («óigase a la otra parte»), entre las reglas de la justicia (Encyclopaedia Britannica, 1911)◦. Su raíz romana, con otras palabras: quien decide algo sin oír a la otra parte, aunque decida lo justo, no fue justo [original: «Qui statuit aliquid parte inaudita altera, aequum licet statuerit, haud aequus fuit»] (Séneca, Medea 199-200)◦.
- Nullum crimen nulla poena sine lege («no hay delito ni hay pena sin ley») (Diccionario panhispánico del español jurídico)◦; la pieza la citaba solo con la pena, nulla poena sine lege, que el diccionario cuenta entre los tres principios del derecho penal que enunció Feuerbach (Diccionario panhispánico del español jurídico, «nullum crimen nulla poena sine lege»)◦. El principio está en la Declaración de 1789: nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada antes del delito [original: «nul ne peut être puni qu'en vertu d'une loi établie et promulguée antérieurement au délit»] (Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, 1789, art. 8)◦.
- Nemo iudex in causa sua («nadie puede ser juez en su propia causa»). En el Código de Justiniano, del año 376, con otras palabras: nadie debe ser juez de sí mismo ni decir el derecho para sí [original: «Generali lege decernimus neminem sibi esse iudicem vel ius sibi dicere debere»] (Código de Justiniano 3, 5, 1)◦; con la forma nemo debet esse judex in propria sua causa, la recoge la Britannica, que cita a Coke (Encyclopaedia Britannica, 1911)◦.
- Non bis in idem («no dos veces por lo mismo») (Diccionario panhispánico del español jurídico)◦.
- Nemo condemnatus nisi auditus vel vocatus («nadie puede ser condenado sin haber sido oído y citado»). Con otras palabras, en las máximas que recogió Halkerston: nadie debe ser condenado sin ser oído ni citado, salvo que se niegue a comparecer [original: «Nemo inauditus nec summonitus condemnari debet, si non sit contumax»] (Halkerston, 1823)◦.
- Ad impossibilia nemo tenetur («nadie está obligado a cosas imposibles») (Diccionario panhispánico del español jurídico)◦. Las palabras de Celso son otras: no hay obligación de cosas imposibles [original: «impossibilium nulla obligatio est»] (Celso, Digesto 50, 17, 185)◦.
- Actus me invito factus, non est meus actus («el acto hecho por mí contra mi voluntad no es mi acto») [original: «An act done involuntarily on my part, is not my act»] (Halkerston, 1823)◦.
- Domus sua cuique est tutissimum refugium («la casa de cada uno es su refugio más seguro»), de Edward Coke (Tribunal Supremo de los Estados Unidos, Payton c. Nueva York, nota 44; fuente secundaria)◦. Hoy, el domicilio es inviolable (Constitución, art. 18.2)◦.
- Iudices sententiae suae rationes adducant («que los jueces den las razones de su sentencia»), un aforismo de Francis Bacon sobre los tribunales de equidad (Francis Bacon, De iustitia universali, aforismo 38)◦. Hoy, las sentencias serán siempre motivadas (Constitución, art. 120.3)◦.
- In dubio pro operario («en caso de duda, a favor del trabajador») (Diccionario panhispánico del español jurídico)◦.
- Testis unus, testis nullus («un testigo solo, testigo nulo»). La regla está en el derecho de la Iglesia: que ningún juez admita con facilidad el testimonio de uno solo [original: «Unius uero testimonium nemo iudicum in quacumque causa facile patiatur admitti»] (Decreto de Graciano)◦.
- Fiat iustitia et ruat caelum («hágase justicia, aunque se hunda el cielo») [original: «Fiat justitia, ruat cœlum. Let justice be done, if the sky should fall»] (Halkerston, 1823)◦.
Actos propios, consentimiento y buena fe
- Pacta sunt servanda («los pactos deben cumplirse») (Diccionario panhispánico del español jurídico)◦.
- Bona fides semper praesumitur, nisi mala adesse probetur («la buena fe se presume siempre, salvo que se pruebe la mala»). Con las mismas palabras en español, en el Código Civil: «La buena fe se presume siempre, y al que afirma la mala fe de un poseedor corresponde la prueba» (Código Civil, art. 434)◦prueba ✔leída en su fuente · Código Civil, art. 434Archivo leído: …Codigo_Civil_consolidado.html (ant\c1\cc.html) · contraste del archivo de pasajes: ✔Lugar: Art. 434Dirección: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763#art434Tal como está en la fuente: La buena fe se presume siempre, y al que afirma la mala fe de un poseedor corresponde la prueba..
- Qui tacet, consentire videtur («quien calla, parece consentir»), y su límite en la regla siguiente: el que calla no confiesa, pero tampoco se considera que niegue [original: «Is, qui tacet, non fatetur; sed nec utique negare videtur»] (Liber Sextus, reglas 43 y 44)◦.
- Volenti non fit iniuria («no se comete injusticia con quien actuó voluntariamente») (Diccionario panhispánico del español jurídico)◦.
- Venire contra factum proprium non licet («no es lícito ir contra los propios actos»): la doctrina de los actos propios, que ya está en las Decretales, con otras palabras [original: «contra factum proprium temere veniendo»] (Decretales, ed. Friedberg, t. 2)◦.
- Nemo auditur propriam turpitudinem allegans («no se escuche a quien alega su propia torpeza»). Con otras palabras: quien alega su propia torpeza no debe ser oído [original: «Allegans suam turpitudinem non est audiendus»] (Halkerston, 1823)◦.
- Quod omnes tangit, ab omnibus approbari debet («lo que a todos afecta, por todos debe ser aprobado») [original: «Quod autem omnes uti singulos tangit, ab omnibus approbari debet»] (Diccionario panhispánico del español jurídico; regla XXIX de Bonifacio VIII)◦.
- Ignorantia iuris non excusat («la ignorancia del derecho no excusa») (Diccionario panhispánico del español jurídico)◦. Rema en contra de «no sabía, luego no consentí», y se dice con el mismo rigor.
- Iuris ignorantia non prodest adquirere volentibus, suum vero petentibus non nocet («la ignorancia del derecho ni beneficia a los que quieren adquirir ni perjudica a los que reclaman lo suyo») (Diccionario panhispánico del español jurídico; Papiniano, Digesto 22, 6, 7)◦.
- Nemo ex suo delicto meliorem suam condicionem facere potest («nadie puede mejorar su condición por su propio delito») (Ulpiano, Digesto 50, 17, 134, 1)◦.
- Nemo damnum facit, nisi qui id fecit, quod facere ius non habet («nadie causa daño, sino el que hizo lo que no tenía derecho a hacer») (Paulo, Digesto 50, 17, 151)◦; y no se considera que obra con dolo quien usa de su derecho [original: «Nullus videtur dolo facere, qui suo iure utitur»] (Gayo, Digesto 50, 17, 55)◦. Es la forma que tiene en el Digesto lo que se suele citar como damnum non facit qui iure suo utitur.
Interpretación, prueba y procedimiento
- Da mihi factum, dabo tibi ius («dame un hecho, yo te daré el derecho»): las partes aportan los hechos, y el juez aplica el derecho. Lo usa el Tribunal Supremo (STS 241/2013)◦.
- Ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus («donde la ley no diferencia, tampoco debemos diferenciar nosotros»). Lo usa el Tribunal Constitucional (STC 137/2025)◦.
- Locus regit actum («el lugar rige el acto») [original: «The place governs the act»] (Cotterell, 1913, n.º 144)◦: la forma de los actos se rige por la ley del lugar donde se celebran (Código Civil, art. 11.1)◦.
- Ei incumbit probatio qui dicit, non qui negat («incumbe la prueba al que afirma, no al que niega») (Paulo, Digesto 22, 3, 2; Diccionario panhispánico del español jurídico)◦. Onus probandi incumbit ei qui dicit es una forma posterior.
- Iura novit curia («el tribunal conoce el derecho») (STS 241/2013)◦.
- Res iudicata pro veritate habetur («la cosa juzgada se tiene por verdad») (Diccionario panhispánico del español jurídico)◦.
- De minimis non curat praetor («de los asuntos intrascendentes no se ocupa el magistrado») (Diccionario panhispánico del español jurídico)◦; se cita también como de minimis non curat lex.
- Sublata causa, tollitur effectus («suprimida la causa, cesa el efecto») (Cotterell, 1913, n.º 258)◦.
- Solvitur ambulando («se resuelve caminando»): un problema se resuelve con la experiencia, no solo con el debate. La frase es una fórmula posterior; lo que cuenta Diógenes Laercio es que, cuando alguien afirmó que no existe el movimiento, Diógenes el Cínico se levantó y echó a andar [original: «he got up and walked about»] (Diógenes Laercio, Vidas VI, 39, trad. de Hicks)◦.
Origen y prioridad del derecho
- Prior tempore, potior iure («primero en el tiempo, preferido en el derecho») (Diccionario panhispánico del español jurídico)◦: la prioridad entre derechos iguales sobre una misma cosa, no una regla general de antigüedad.
- Fictio legis neminem laedit («la ficción legal no perjudica a nadie») [original: «Fictio legis neminem lædit. A fiction of law injures no one»] (Black's Law Dictionary, 1910; fuente secundaria)◦.
- Quod initio vitiosum est, non potest tractu temporis convalescere («lo que nace viciado no sana con el tiempo») (Paulo, Digesto 50, 17, 29)◦.
- Nemo plus iuris ad alium transferre potest, quam ipse haberet («nadie puede transferir a otro más derecho del que él mismo tiene») (Diccionario panhispánico del español jurídico; Ulpiano, Digesto 50, 17, 54)◦; y su forma breve, nemo dat quod non habet («nadie da lo que no tiene») (ídem)◦.
- Societas delinquere non potest («la sociedad no puede delinquir»). La frase no está en las fuentes romanas leídas; su raíz es la pregunta de Ulpiano: ¿qué dolo pueden cometer los munícipes? [original: «quid enim municipes dolo facere possunt?»] (Ulpiano, Digesto 4, 3, 15, 1)◦.
- Rebus sic stantibus («estando así las cosas»): un pacto obliga mientras se mantengan las circunstancias que lo motivaron [original: «At this point of affairs; in these circumstances»] (Black's Law Dictionary, 1910; fuente secundaria)◦.
- Vigilantibus non dormientibus iura subveniunt («el derecho protege a los vigilantes, no a los que duermen») (Encyclopaedia Britannica, 1911)◦. Su raíz, en el Digesto: el derecho civil está escrito para los vigilantes [original: «ius civile vigilantibus scriptum est»] (Digesto 42, 8, 24)◦.
- Cedant arma togae («que las armas cedan ante la toga»): la fuerza, ante el derecho; es un verso del propio Cicerón [original: «cedant arma togae, concedat laurea laudi»] (Cicerón, De officiis I, 77)◦.
- Silent enim leges inter arma («callan las leyes entre las armas») (Cicerón, Pro Milone 11)◦: el reverso de la anterior, la constatación de que la fuerza a veces se impone al derecho.
[02.00-15.1, 15.3 y 16.1 a 20.10 (16.3, ya en 1.6), cada máxima con su fila del paso 2; las erratas, en su versión correcta (07); 02.00-15.2, ya en el límite honesto del capítulo 1]
Índice alfabético
Aprendiz, H.9 · Apocalipsis del Sistema, H.1 · Auctoritas, H.7 · Autor, H.1 · Biblioteca, H.1 · Botiquín de escritos, H.8 · Capas de cada texto, H.5 · Capítulo, apartado y prueba, H.1 · Cargo, H.8 · Carga, H.6 · Cierre, H.8 · Ciudadano, H.2 · Clama al cielo, H.9 · Compensación, H.8 · Constancia, H.8 · Convergencia, H.5 · Corrupción de la ley, H.4 · Costumbre, H.4 · Defensa del Estado, H.8 · Depuración sin venganza, H.8 · Derecho de nacimiento, H.2 · Derecho positivo, H.4 · Derechos que preceden al Estado, H.2 · Deslinde, H.8 · Dictamen, H.7 · Dinero sin respaldo material, H.6 · Discernir, H.8 · Discernir lo que se presenta como Dios, H.4 · Disolver, H.8 · Dos jurisdicciones, H.4 · Edición de lectura, H.1 · Ente sin cuerpo, H.3 · Estado, H.3 · Ficción jurídica, H.3 · Frutos, H.5 · Fuente, H.5 · Juicio popular de la verdad, H.8 · Lectura del autor, H.5 · Leviatán, H.3 · Ley de Dios, H.4 · Ley escrita, H.4 · Ley humana, H.4 · Ley natural, H.4 · Límite honesto de la prueba, H.5 · Mal sin cuerpo, H.3 · Maniobra camuflada, H.3 · Máximas latinas, H.10 · Madurez, H.9 · Mentira, H.3 · Metamorfosis del Estado, H.8 · Misma vara, H.5 · Muro de opacidad, H.6 · Nombrar las cosas por su nombre, H.4 · Obra, H.1 · Orden de las leyes, H.4 · Orden natural, H.4 · Orden oficial, H.4 · Padre de la mentira, H.9 · Pata, pata coja y prueba de la pata sola, H.5 · Persona, H.2 · Petición documentada, H.8 · Pieza, H.1 · Pliego de cargos, H.8 · Pregunta, H.8 · Preguntas para el juicio y para el relevo, H.8 · Presunción, H.3 · Quiebra camuflada, H.7 · Registro, H.1 · Registro de los frutos, H.8 · Relevo, H.8 · Sin verificar, H.5 · Sistema, H.3 · Soberano, H.2 · «Soberanos somos todos», H.2 · Tiempo de vida cristalizado, H.6 · Última palabra, H.8 · Vara, H.5 · Velo, H.6 · Verdad, presunción, falso y mentira, H.3 · Veredicto, H.7
Límite honesto de la prueba
- Un glosario no prueba nada: define. La prueba de cada palabra está en el apartado al que remite; aquí solo se dice qué significa, para que signifique siempre lo mismo.
- Las máximas no son derecho aplicable por sí solas. Ninguna anula una ley con solo citarla; su fuerza depende de que el derecho vigente la haya recogido, como el derecho a ser oído vive hoy en la Constitución porque ella lo recoge, no porque lo diga el latín (capítulo 1, «Límite honesto de la prueba»).
- Varias máximas, con las palabras con que se citan, no están en la fuente antigua que se les atribuía: in dubio pro reo, ad impossibilia nemo tenetur, onus probandi, damnum non facit qui iure suo utitur, solvitur ambulando y cedant leges inter arma, que en Cicerón es silent leges. Aquí van con las palabras de la fuente leída.
- Tres van por fuente secundaria: fictio legis y rebus sic stantibus, con una sola fuente, el Black's de 1910; y la casa como refugio, de Coke, tal como la cita una sentencia del Tribunal Supremo de los Estados Unidos. Pueden subir a nivel A leyendo el original.
- Cuatro no entran, porque no se han leído en su fuente: fraus omnia corrumpit («el fraude lo corrompe todo»), excusatio non petita, accusatio manifesta («excusa no pedida, acusación manifiesta»), error iuris non inducit malam fidem («el error de derecho no supone mala fe») y nunc pro tunc («ahora por entonces»). Tampoco entran las atribuciones que no se han leído, como la de sublata causa a Tomás de Aquino.
[glosario único, sección 0; 02.00-15.2 y 15.3; paso 2, filas de 02.00-16.1 a 20.10]
Dónde se oye la defensa del Estado
La defensa del Estado frente a las palabras de la obra, y lo que la obra le responde, se oyen en el juicio, en las cuestiones previas (11.2):
- «La obra no es neutral: la vara la pone el autor» (n.º 1);
- «El derecho natural y las máximas latinas no son derecho aplicable» (n.º 3);
- «Usar la imagen del diablo para el Estado, y hablar de bien y mal, es demonizar al adversario» (n.º 16);
- «El Estado no es un ente sin cuerpo: sus cargos responden» (n.º 17);
- «La persona jurídica es una ficción necesaria» (n.º 18);
- y «El Estado como construcción mental es una tesis ideológica» (n.º 19).
[clasificación de las defensas, aprobada; 11.2]
Para recordar
- Cada palabra de la obra significa siempre lo mismo, y aquí está dicha una sola vez, con el apartado donde se explica.
- La obra es «Apocalipsis del Sistema»; el Registro es el archivo de los frutos.
- El orden de las leyes es la ley de Dios, la ley natural, la costumbre y la ley escrita; el orden oficial es el inverso.
- La vara mide en dos pasos, la verdad de los hechos y sus frutos; la convergencia es una mesa con sus patas, y la pata coja se dice.
- Lo que no es dato va como lectura del autor, con su etiqueta.
- Las máximas latinas son costumbre jurídica escrita: cada una va con su fuente, y ninguna anula una ley con solo citarla.